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La Alcaldía de Medellín se une a la cuarentena por la vida

La cuarentena regirá desde las 7:00 p.m. del viernes 20 de marzo hasta las 3:00 a.m. del martes 24 de marzo.

El alcalde Daniel Quintero Calle anunció que Medellín se suma a la iniciativa de cuarentena por la vida en todos los municipios de Antioquia, expedida por el gobernador Aníbal Gaviria Correa en el Decreto 1025, la cual regirá desde las 7:00 p.m. del viernes 20 de marzo hasta las 3:00 a.m. del martes 24 y que prohíbe la circulación de personas y vehículos con la intención de contener la propagación del coronavirus.


Respecto a la medida, el mandatario local señaló: “Tomamos esta decisión pensando en nuestros abuelos y abuelas. No es tiempo para división, sino para unión, no es tiempo de acciones individuales sino de inteligencia colectiva”. La medida a la que hoy se sumó la administración municipal contó con el respaldo de los 125 alcaldes del departamento, el empresariado y la academia con el objetivo de preservar la vida bajo la premisa de cuidar los barrios, los municipios y cada uno de los espacios presentes en la cotidianidad para así reducir el impacto del coronavirus en todos los frentes.

Las excepciones consagradas en el decreto son las siguientes:

  1. Quienes estén acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.
  2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.
  3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.
  4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
  5. Personal que labore en medios de comunicación.
  6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa, programados durante el periodo cuarentena.
  7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico.
  8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.
  1. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  2. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.
  3. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.
  4. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
  5. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
  6. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
  7. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  8. Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias, que por su naturaleza sea de impostergable ejecución
  9. Las personas que deban sacar sus mascotas por tiempo prudente (máximo 20 minutos) y a lugares cercanos a su residencia.
  10. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.
  11. Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.

Los alcaldes municipales quedan facultados para otorgar permisos, excepcionales y especiales, de acuerdo con la evaluación del riesgo de propagación del covid-19 en su territorio.

Tampoco tendrán restricciones:

  • El servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.
  • El tránsito en las vías del orden nacional.
  • Establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas.
  • El cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, no se extiende a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
  • El funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

También fue prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 19 de marzo hasta las 6.00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Asimismo, no se pueden hacer reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas en el mismo periodo.

Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la persona en quien recaiga su custodia este puente festivo serán conducidos por la autoridad competente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Comisarías de Familia para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar.

¿Qué sanción tendrá la persona que incumpla?

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto acarreará como consecuencia la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención y atención del coronavirus por cuatro horas.

El decreto también ordena a los alcaldes y a las autoridades de policía competentes que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

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